Friday, February 21, 2014
EL DERECHO AL AGUA
En
noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales adoptó la Observación
General nº 15
sobre el derecho al
agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua
es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº
15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a
disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente
accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Esto
lo dice textualmente el Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales de Naciones Unidas en su página UN WATER en la acción
“AGUA FUENTE DE VIDA” decenio 2005 – 2015.
El
derecho al agua implica conceptos fácilmente comprensibles como que
es necesaria para beber, asearse, preparación de alimentos, o
higiene del hogar y otros conceptos que no son tan evidentes. Los
derechos a los usos culturales, laborales, paisajísticos o a que no
se contaminen los acuíferos, son igualmente necesarios para la vida.
La
ONU hace especial mención al derecho a un sistema de abastecimiento
y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades
de disfrutar del derecho al agua y ofrece un dato claro, este derecho
no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
Desde
el Partido Andalucista de Almería pedimos a los Ayuntamientos, que
tienen la responsabilidad en materia de aguas, que garanticen a todos
sus vecinos el derecho a una cantidad suficiente de agua, de calidad,
accesible y asequible, además del saneamiento. La media de consumo
en España está en unos 4,5 metros cúbicos por persona al mes y eso
no debería suponer para las familias un gasto superior al 3% de sus
ingresos.
Esto
solo es para cumplir con los Derechos Humanos, otra cosa es
establecer una cuota solidaria que pagarían los hogares con mayor
poder adquisitivo y un canon de penalización para los que más
consumen, más aún en una zona como Almería con un tradicional
déficit en materia hídrica.


