Friday, February 21, 2014

 

EL DERECHO AL AGUA


En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Esto lo dice textualmente el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas en su página UN WATER en la acción “AGUA FUENTE DE VIDA” decenio 2005 – 2015.
El derecho al agua implica conceptos fácilmente comprensibles como que es necesaria para beber, asearse, preparación de alimentos, o higiene del hogar y otros conceptos que no son tan evidentes. Los derechos a los usos culturales, laborales, paisajísticos o a que no se contaminen los acuíferos, son igualmente necesarios para la vida.
La ONU hace especial mención al derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua y ofrece un dato claro, este derecho no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
Desde el Partido Andalucista de Almería pedimos a los Ayuntamientos, que tienen la responsabilidad en materia de aguas, que garanticen a todos sus vecinos el derecho a una cantidad suficiente de agua, de calidad, accesible y asequible, además del saneamiento. La media de consumo en España está en unos 4,5 metros cúbicos por persona al mes y eso no debería suponer para las familias un gasto superior al 3% de sus ingresos.

Esto solo es para cumplir con los Derechos Humanos, otra cosa es establecer una cuota solidaria que pagarían los hogares con mayor poder adquisitivo y un canon de penalización para los que más consumen, más aún en una zona como Almería con un tradicional déficit en materia hídrica.



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