Tuesday, July 30, 2013
AGUA, TOCADO Y HUNDIDO (3ª parte)
Habiendo
oído voces que me acusan de venganza en todo este asunto por haber
sido despedido de GALASA, concretamente de la Potabilizadora -ETAP-
de Cuevas del Almanzora, quiero hacer constar unos hechos y que se
reflexione sobre la situación de los auténticos afectados que son
los clientes de GALASA que se sirven del agua tratada en esa
Potabilizadora.
GALASA
es una empresa de capital público y gestión privada, la Diputación
de Almería es dueña en un 51% y el 49% restante corresponde a los
Ayuntamientos de las poblaciones que integran el consorcio GALASA
¿Qué significa esto? Las Diputaciones y los Ayuntamientos no
generan ingresos por actividad económica alguna, el dinero que
gestionan se lo proporcionan los ciudadanos vía impuestos y tasas,
así que los ciudadanos somos los dueños reales de GALASA,
correspondiendo a los Ayuntamientos y Diputación velar por nuestros
intereses en la gestión de esa empresa. Esto es un hecho.
Es
un hecho que el agua tratada en esa potabilizadora incumple desde
hace tiempo lo que dice el Real Decreto 140/2003 sobre la calidad del
agua de consumo, como así consta en la web del SINAC (Sistema de
Información Nacional sobre Aguas de Consumo) en la que aparece que
la Delegación Provincial de Salud en algún momento la ha declarado
como agua no apta y que aún no ha aparecido comunicado indicando lo
contrario de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social
de Almería como ahora se denomina. Si observamos el cambio de
denominación de la entidad sanitaria, podemos deducir transcurso de
tiempo.
Es
un hecho que el RD 140/2003 de 7 de febrero y publicado en el BOE el
21 de febrero de 2003 ya recogía que a partir del 1 de enero de 2009
la concentración máxima de THM era de 100 microgramos por litro,
por lo que se conocía hace más de diez años.
Es
un hecho que la titulación -según consta en el SINAC- del agua a
tratar es A2 (según el grado de calidad del agua a tratar se
determina su “tituación” y el tratamiento necesario, siendo A1
la de mejor calidad y menor necesidad de tratamiento, la A2 a
continuación con un tratamiento más exhaustivo y la A3 de menor
calidad y aún más exhaustivo tratamiento) y que en potabilizadoras
similares a la de Galasa, e incluso peor equipadas ya que la ETAP de
Cuevas dispone de una planta de Ósmosis Inversa, logran agua de
calidad apta para el consumo partiendo de aguas incluso con
titulación A3, Granada por ejemplo.
Es
un hecho que siendo obligación de Galasa informar públicamente y en
un plazo máximo de 24 horas desde que las autoridades sanitarias
confirman el incumplimiento, no lo hace hasta el día 10 de junio de
2013 en un comunicado que cuelga en la web corporativa pero que no he
encontrado en ningún medio de comunicación escrito, mientras que en
los medios de comunicación escrito la noticia sobre el
incumplimiento detectado por las autoridades sanitarias por
Trihalometanos aparece el día 7 de junio de 2013 (leído en La Voz
de Almería).
Es
un hecho que en la web corporativa el día 12 de junio de 2013
aparece un nuevo comunicado de GALASA en el que da por resuelta la
situación sin que haya aparecido el preceptivo comunicado de la
Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Almería, lo
que no ha sucedido hasta la fecha en que escribo esto, el 30 de julio
de 2013.
Es
un hecho la profesionalidad con la que los trabajadores de Galasa
realizan un trabajo que por todos los habitantes y visitantes de la
zona es bien conocido.
Es
un hecho que los responsables de lo relatado no son los trabajadores
ni la empresa, que es una persona jurídica, sino las personas
encargadas de la responsabilidad sobre estos hechos expuestos.
Una
vez realizado este ejercicio de información en el que no he emitido
ni una sola opinión propia, no considero necesario entrar en el tema
de mi despido que está pendiente de juicio.
PD: el vídeo es creación mía, presentado a GALASA en 2010 sin recibir comentario por parte de la empresa.
