Wednesday, January 22, 2014
El Partido Andalucista insta a GALASA a que justifique la necesidad de las nuevas tarifas, como es preceptivo.
CONCEPTO
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Tarifas propuestas 2014
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Tarifas vigentes
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Diferencia
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Cuota fija abastecimiento
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7 euros
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4,38 euros
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2,62 euros
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1º tramo (0-10m3/mes)
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0,371199 euros/m3
4,5 m3 = 1,67 euros
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0,5713 euros/m3
4,5 m3= 2,30 euros
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-0,63 euros
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Cuota fija depuración
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3 euros
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1 euros/mes
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2 euros
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Cuota fija saneamiento
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3 euros
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1,15 euros/mes
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1,85 euros
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Desalación
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4 euros
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4 euros
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1º tramo (0 – 10 m3/mes)
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0,2 euros/m3
4,5 m3 = 0,9 euros
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0,27 euros/m3
4,5 m3 = 1,215
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-0,315 euros
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Total diferencia
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9,525 euros
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Esto es lo que se
incrementará el recibo de una persona que vive sola, por ejemplo una
viuda con pensión de viuda, o sea un clavo, por un agua que hemos de
recordar que al menos en las poblaciones del levante almeriense,
excepto Carboneras, aún sigue sin tener la calidad de agua apta para
el consumo humano según las autoridades sanitarias competentes.
Como según el Instituto
Nacional de Estadística el tamaño medio del hogar en el año 2002
es de 2,92 personas y en 2007 es de 2,74 personas, lo que se está
preparando es una subida indiscriminada sin premiar el ahorro de
agua, tomando como media la cantidad de 150 litros por persona y día
-para redondear, en realidad son 157- que es el consumo medio de
agua diaria por persona que el Instituto Nacional de Estadística da
para el año 2007, para compensar la subida de gastos fijos en
consumo de agua dado que por este concepto el ahorro es de 0,945
euros por persona, se necesitarían 10,1 personas por hogar. Y que
esos 9,525 euros/mes equivale al agua que consumirían 3,6 personas.
¿Qué significa esto? Pues que la viuda del ejemplo está pagando el
agua que consumirían otras 2,6 personas viviendo en su hogar y si
tomamos como ejemplo un hogar medio español, cada familia va a ver
incrementado su recibo como si tuvieran un nuevo miembro en su
familia ¿Le pondrán de nombre GALASA, o más bien se acordarán de
la madre de alguien?
Podemos concluir que
GALASA nos ha metido en casa hasta a nueve personas consumiendo agua
para paliar su situación deficitaria ¿Y de la calidad del agua qué
dicen? Pues voy a hacer un ejercicio de copiar y pegar del último
comunicado al respecto de la empresa GALASA en su página web
corporativa:
Calidad del agua
Calidad del agua
COMUNICADO
DE GALASA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA
GALASA
suministrará agua, que cumple los requisitos de la normativa de
calidad del agua, desde la Desaladora de Carboneras a los Municipios
del Levante Almeriense.
Con
esta decisión, GALASA da por resuelta, con celeridad y garantía,
la incidencia detectada por su propio Plan de Autocontrol y Gestión
del Abastecimiento, referida a la existencia de concentraciones de
Trihalometanos por encima de los niveles establecidos en la
normativa vigente (115/100 microgramos/litro).
Vera,
12 de junio de 2013
Vuelvo a repetir que no
dicen lo mismo desde la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales de Almería, que en Octubre pasado daba por
terminada la alerta sanitaria en Carboneras y algunas de sus
barriadas declarando que el agua es apta para el consumo humano.
Os recuerdo que hasta
ahora he comentado prácticamente lo que a la zona del levante se
refiere, pues en GALASA hay dos zonas de tarificación la referida
del levante y la llamada “norte o tarifas especiales” que
corresponden a poblaciones que tienen abastecimientos propios y por
lo tanto tarifas propias y que requeriría un análisis población a
población, pero a los que en todos los casos se suben los gastos
fijos, exceptuando los 4 euros/mes por desalación, suponiendo un
incremento extraordinario en el precio que pagan por el agua pasando
a pagar un mínimo de 13 euros/mes, vayan echando cuentas los propios
vecinos de lo que les supone, sin que GALASA haya gastado un solo
euro en mejorar nada.
Tampoco se tiene para
nada en cuenta el número de personas que conviven en un mismo
domicilio en sus tramos de consumo para las tarifas domésticas.
Tampoco se tiene en
cuenta la Directiva Marco del agua a la hora de fomentar un consumo
responsable, pues se suben los costos fijos mientras que se bajan los
costos por consumo, excepto en el tramo de más de 15 m3/mes,
penalizando además a las familias numerosas que sobrepasan esos 15
m3 de consumo por mes, dando casi el mismo trato económico que si de
un señor con piscina propia se tratara, pues mientras el señor de
la piscina la llena una vez al año al comenzar la época calurosa,
la familia numerosa es como si fuera llenando su piscina a lo largo
del todo el año, incluso si el señor de la piscina la fuera
llenando a lo largo del año pagaría menos que la familia numerosa.
El Defensor del
Pueblo Andaluz en Resolución del 14 de octubre de 2009 en
respuesta a una queja sobre la tarificación por tramos de consumo
sin tener en cuenta el número de personas que viven en un hogar que
realiza la empresa Huesna, hace la siguiente
SUGERENCIA:
Que
el Consorcio de Aguas del Huesna inicie los trámites para recoger en
su Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de los servicios
de abastecimiento, saneamiento, vertido y depuración de aguas una
modulación de las tarifas en función del número de personas que
hacen uso del suministro.
Consideramos
que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor
garantía del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, contemplado en el artículo 45 de
nuestro texto constitucional, así como del derecho a vivir en un
medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable que reconoce el
art. 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Asimismo,
se facilitaría la consecución del objetivo de lograr un
aprovechamiento de los recursos naturales basado en el principio de
sostenibilidad que preconiza el art.10.3.5º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía y se reforzaría el uso responsable por la
ciudadanía de los recursos naturales que estatuye el art. 28 del
mismo texto legal.
El Defensor del Pueblo
Andaluz en su informe especial Los
Servicios Domiciliarios de Agua en Andalucía
señala
que la participación ciudadana y las relaciones con las personas
usuarias, no
es solo una idea de la institución, sino que además está
profundamente arraigada en en la concepción de un servicio público
y además son principios profundamente democráticos que se asumen y
reflejan en la Directiva Marco del Agua.
Entre las Conclusiones
más relevantes en el punto 5.12 Sobre el sistema tarifario
doméstico y en el apartado C
Cánones de mejora se advierte
el cumplimiento de la obligatoriedad de remitir los balances y las
auditorías preceptivas a que obliga la autoridad, mientras que no se
aplican las supresiones de dichos cánones cuando no se cumplen esas
obligaciones. En el punto 5,13 Sobre las cuotas a
satisfacer por los derechos de acometida y por la contratación del
servicio se entienden como las
compensaciones económicas a satisfacer para sufragar los costes
técnicos y administrativos de la formalización del contrato; en
caso de ser el Ayuntamiento el que sufraga eso costes, como sucede en
numerosas poblaciones del Consorcio de GALASA, lo lógico sería
asumir que esas cuotas deberían redundar en los propios
Ayuntamientos e incluso ser estos los que cuantifiquen dichas cuotas.
Respecto al apartado 5,24 Sobre la participación
ciudadana, que se reflejan en
la Directiva Marco del Agua hay que hacer constar el bajo nivel de
dicha participación, ya que no hay ni representación vecinal ni de
asociaciones de consumidores, aunque sí hay representación de los
Ayuntamientos que solo pueden supeditarse a las decisiones del
Consejo de Administración dominado por cargos políticos y
Directivos de la empresa.
- Sobre los procedimientos de aprobación de las tarifas.
Es
evidente que para aprobar unas tarifas o un cambio de tarifas en el
servicio de agua de abastecimiento, ha de hacerse en Pleno Municipal,
pues al ser una tasa o precio público requiere de un procedimiento
de elaboración, discusión y aprobación.
En
el caso de GALASA supongo que la elaboración de las tarifas del agua
los hará la propia empresa publica, se discutirán entre los
miembros del Consejo de Administración y representantes de los
Ayuntamientos, que habrán de someterlos a Pleno y sería conveniente
la participación de una representación de usuarios y consumidores,
como establece el Convenio Marco del Agua, posteriormente la
aprobación se hará en los Plenos de los diferentes Ayuntamientos y
en el Consejo de Administración y por último ser aprobadas por la
Comisión de Precios, órgano adscrito a la Comunidad autónoma.
¿Qué
sucede si un Ayuntamiento no aprueba la subida de tarifas? Al parecer
tal como están las cosas la única alternativa seria salirse de
GALASA y con los nuevos Estatutos esto significaría hacerse cargo de
la parte proporcional de la deuda de la empresa que asciende a más
de cien millones de euros y lo que es inasumible por parte de
cualquiera de los Ayuntamientos.
Al
parecer como la gestión de la empresa Gestión de Aguas del Levante
Almeriense Sociedad Anónima no es lo efectiva que debería ser, ni
en cuanto a economía ni en cuanto a calidad, los hábiles gestores
han encontrado la manera de mejorar sus resultados económicos, sin
tener en cuenta para nada a los dueños últimos de una empresa que
se ha creado totalmente con dinero público, o sea, de los propios
clientes cautivos.
Cada
vez resulta más evidente la necesidad de realizar una auditoria de
cuentas que nos aclare por dónde van los tiros, así como una
auditoria de recursos humanos que nos explique el incremento del
porcentaje de puestos políticos, frente a la disminución del número
de trabajadores propios.
Desde
el Partido Andalucista pedimos que GALASA cumpla con su obligación
de rendir cuentas de balances y auditorias antes de aplicar estas
subidas indiscriminadas, informar de la gestión de personal y la
necesidad de contrataciones externas, así como la gestión que
realizan de las cuotas de acometida y contratación.



